Bogotá, D.C., 25 de mayo de 2023 – La Sección Quinta del Consejo de Estado ha emitido un fallo histórico en el que declara la nulidad de la elección del señor Carlos Hernán Rodríguez Becerra como contralor general de la República para el período 2022-2026. La decisión se basa en la identificación de múltiples irregularidades durante el proceso de selección, las cuales han sido debidamente comprobadas y quebrantan los principios de transparencia y legalidad en la elección de un cargo tan importante para el control fiscal en el país.
La Sala del Consejo de Estado determinó que se violaron disposiciones constitucionales y legales durante el procedimiento de elección. Específicamente, se desconoció lo establecido en los artículos 126 de la Constitución Política, 21 de la Ley 5 de 1992 y 6 y 9 de la Ley 1904 de 2018. Dichos artículos establecen los parámetros y requisitos para la elección del contralor general de la República y son fundamentales para asegurar un proceso justo y transparente.
Se constató que se introdujeron cambios significativos en los criterios y valores establecidos en la convocatoria inicial del proceso de elección. Estos cambios fueron realizados mediante la Resolución 003 del 3 de agosto de 2023 de la Mesa Directiva del Congreso de la República. Sin embargo, dichas modificaciones carecieron de justificación y alteraron de manera sustancial los parámetros de evaluación de los participantes. Lo más preocupante es que estos cambios se realizaron después de conocer los resultados de las pruebas de conocimientos y la evaluación de las hojas de vida, llevadas a cabo por la Universidad Industrial de Santander en la primera fase de la elección. Esto afectó la objetividad y legalidad del proceso electoral, y contradice la inmodificabilidad de las convocatorias sin una razón válida.
Aunque el Congreso de la República alegó que los cambios realizados se basaron en pronunciamientos judiciales emitidos en el marco de una acción de tutela y una acción popular, el Consejo de Estado estableció que dichos pronunciamientos solo ordenaron la conformación de una segunda lista de elegibles. En ningún momento se contempló la creación de una tercera lista, como ocurrió en este caso, ni tampoco se autorizó la modificación de la convocatoria inicial. Además, se enfatizó que las acciones populares no pueden tomar decisiones de naturaleza electoral, según lo establecido en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido clara en afirmar que la convocatoria constituye la ley en este tipo de procesos. Tanto la Constitución Política como la Ley 1904 de 2018 establecen que no se pueden alterar las reglas establecidas sin una justificación válida, especialmente después de que se hayan llevado a cabo las pruebas correspondientes y se conozcan sus resultados. Sin embargo, esto fue precisamente lo que sucedió en el caso del contralor general de la República.