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Con ello, este mi\u00e9rcoles 24 de mayo se convocar\u00e1 a trav\u00e9s de una cadena nacional de radio y televisi\u00f3n a13\u2032450.047 ecuatorianos\u00a0<\/b>a sufragar para elegir 137 asamble\u00edstas, presidente y vicepresidente de la Rep\u00fablica; y, posiblemente a pronunciarse sobre la\u00a0consulta popular sobre la explotaci\u00f3n del crudo ubicado en el bloque 43 del Yasun\u00ed ITT\u00a0<\/b>y la\u00a0consulta minera en el Choc\u00f3 Andino<\/b>\u00a0que ser\u00e1 solo para los electores del Distrito Metropolitano de Quito.<\/p>\n

La organizaci\u00f3n de estos comicios presidenciales y legislativos, se da en un contexto en el que el jefe del Gobierno, Guillermo Lasso, activ\u00f3 el art\u00edculo 148 de la Constituci\u00f3n y diluy\u00f3 la Funci\u00f3n Legislativa por grave crisis pol\u00edtica y conmoci\u00f3n interna, cuya acci\u00f3n inmediata es la convocatoria a elecciones anticipadas para completar lo que resta del periodo. Es decir, quienes sean electos en las votaciones del 20 de agosto estar\u00e1n en funciones hasta el 23 de mayo de 2025.<\/p>\n

La Constituci\u00f3n y el C\u00f3digo de la Democracia dan un plazo de 90 d\u00edas para que el Consejo Nacional Electoral organicen este proceso, por lo que sus cinco consejeros se preparan contrarreloj.<\/p>\n

Es as\u00ed, que una vez que se publique la convocatoria a elecciones, se iniciar\u00e1 la etapa de\u00a0democracia interna o elecciones primarias<\/b>, en la que los partidos, movimientos y alianzas pol\u00edticas deben escoger sus candidatos para binomio presidencial y asamble\u00edstas principales y suplentes.<\/p>\n

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Debido al poco tiempo con el que cuentan, el CNE tiene previsto otorgar siete d\u00edas para esta etapa; y, otros siete d\u00edas para la inscripci\u00f3n de las candidaturas.<\/b><\/div>\n
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A quienes postulen deben cumplir una serie de requisitos y no estar incursos en inhabilidades. El C\u00f3digo de la Democracia permite que las organizaciones pol\u00edticas presenten a militantes, simpatizantes o personas no afiliadas como candidatas de elecci\u00f3n popular y deben cumplir varios requisitos, seg\u00fan el art\u00edculo 95.<\/p>\n

Uno de ellos, la\u00a0presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n juramentada ante notario p\u00fablico en la que indiquen que no se encuentran incursos en las prohibiciones previstas en la Ley Org\u00e1nica para la Aplicaci\u00f3n de la Consulta Popular del 19 de febrero del 2017.<\/b><\/p>\n

Para aquellos que se inscriban para\u00a0presidente y vicepresidente de la Rep\u00fablica:<\/b><\/p>\n

    \n
  • Se requiere ser ecuatoriano por nacimiento.<\/li>\n
  • Haber cumplido 35 a\u00f1os a la fecha de inscripci\u00f3n de su candidatura.<\/li>\n
  • Estar en goce de los derechos pol\u00edticos y no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constituci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n

    Para los candidatos a\u00a0asamble\u00edstas nacionales y provinciales:<\/b><\/p>\n

      \n
    • Haber cumplido 18 a\u00f1os al momento de inscribir la candidatura.<\/li>\n
    • Estar en goce de los derechos pol\u00edticos.<\/li>\n
    • Haber nacido en la respectiva jurisdicci\u00f3n o haber vivido en ella, de forma ininterrumpida, los dos \u00faltimos a\u00f1os previos a la inscripci\u00f3n de la candidatura.<\/li>\n
    • Constar en el registro electoral del lugar al que desea representar y haber sufragado ah\u00ed en el \u00faltimo proceso electoral.<\/li>\n
    • No encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constituci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n

      Para\u00a0aquellos candidatos a asamble\u00edsta por las circunscripciones especiales del exterior<\/b>\u00a0se requiere:<\/p>\n

        \n
      • Haber cumplido 18 a\u00f1os de edad al momento de inscribir la candidatura.<\/li>\n
      • Estar en goce de los derechos pol\u00edticos.<\/li>\n
      • Haber nacido en la respectiva circunscripci\u00f3n o haber vivido en ella, de forma ininterrumpida, al menos dos a\u00f1os en los \u00faltimos cinco a\u00f1os.<\/li>\n
      • Constar en el registro electoral de la circunscripci\u00f3n a la que desea representar.<\/li>\n
      • No encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constituci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n

        No pueden ser candidatos\u00a0<\/b>quienes est\u00e9n incursos en las siguientes inhabilidades:<\/p>\n

          \n
        • Quienes al inscribir su candidatura tengan contrato con el Estado, como personas naturales o como representantes o apoderados de personas jur\u00eddicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecuci\u00f3n de obra p\u00fablica, prestaci\u00f3n de servicio p\u00fablico o explotaci\u00f3n de recursos naturales.<\/li>\n
        • Quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de peculado, enriquecimiento il\u00edcito, concusi\u00f3n, cohecho, tr\u00e1fico de influencias, oferta de realizar tr\u00e1fico de influencias y testaferrismo; as\u00ed como, lavado de activos, asociaci\u00f3n il\u00edcita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupci\u00f3n.<\/li>\n
        • Quienes adeuden pensiones alimenticias.<\/li>\n
        • Los jueces de la Funci\u00f3n Judicial, del Tribunal Contencioso Electoral, los miembros de la Corte Constitucional y del Consejo Nacional Electoral, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha se\u00f1alada para la elecci\u00f3n.<\/li>\n
        • Los miembros del servicio exterior que cumplan funciones fuera del pa\u00eds no podr\u00e1n ser candidatos en representaci\u00f3n de los ecuatorianos en el exterior, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha se\u00f1alada para la elecci\u00f3n.<\/li>\n
        • Los servidores p\u00fablicos de libre nombramiento y remoci\u00f3n y los de periodo fijo, salvo que hayan renunciado con anterioridad a la fecha de la inscripci\u00f3n de su candidatura. Los dem\u00e1s y los docentes podr\u00e1n candidatizarse y gozar\u00e1n de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripci\u00f3n de sus candidaturas hasta el d\u00eda siguiente de las elecciones; y, de ser elegidos, mientras ejerzan sus funciones.<\/li>\n
        • Quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto.<\/li>\n
        • Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo.<\/li>\n
        • Quienes tengan bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en para\u00edsos fiscales.<\/li>\n
        • Quienes al inscribir su candidatura no presenten la declaraci\u00f3n juramentada establecida en esta ley, que incluir\u00e1 el lugar y tiempo de residencia en determinada jurisdicci\u00f3n territorial, as\u00ed como la declaraci\u00f3n de no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones e impedimentos establecidos en la ley.<\/li>\n<\/ul>\n

          Le puede interesar:<\/strong> Ecuador se ahorrar\u00e1 casi 15 millones de d\u00f3lares sin pagar sueldos de 137 asamble\u00edstas.<\/a><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n