Entre los días 24 al 28 de abril de 2023 la Corte Interamericana de Derechos Humanos celebrará en Santiago de Chile su 157 Período Ordinario de Sesiones. El Período se celebrará gracias a una invitación realizada por el Estado de Chile.
El Presidente de la Corte Interamericana, Juez Ricardo C. Pérez Manrique manifestó que “la celebración de este Período de Sesiones de la Corte Interamericana en Chile es una gran oportunidad para que se profundice el conocimiento del trabajo del Tribunal, así como la participación en las actividades públicas de todos quienes estén interesados en la temática de los derechos humanos”.
Durante el Período de Sesiones se realizarán tres audiencias públicas de Casos Contenciosos y se realizarán audiencias privadas y una visita de Supervisión de Cumplimiento de Sentencias. Además, se desarrollará un seminario público el lunes 24 de abril en la Casa Central de la Universidad de Chile.
La información sobre los casos, programación y los formularios de inscripción para participar en las actividades que a continuación se mencionan, se encuentran disponibles en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/
Las actividades públicas son gratuitas. En Santiago las audiencias públicas se realizarán en la sede del Tribunal Constitucional (del 25 al 28 de abril). La Corte Interamericana emitirá comprobantes de asistencia a las actividades dirigido únicamente a aquellas personas que se hayan inscrito previamente.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos agradece al Ministerio de Relaciones Exteriores de Noruega, a la Cooperación Alemana del Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo de Alemania (BMZ), implementada por la GIZ, al Tribunal Constitucional de Chile, al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y a la Universidad de Chile por el apoyo para la realización de este Período.
I. Ceremonia de Instalación del 157 Período Ordinario de Sesiones en Chile
El lunes 24 de abril de 2023 a partir de las 10:00 (Hora de Chile) se llevará a cabo la Ceremonia de Instalación del 157 Período Ordinario de Sesiones en Santiago de Chile, en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
En el marco de la inauguración del período de sesiones se llevará a cabo un Homenaje póstumo al Exvicepresidente y Exjuez de la Corte Interamericana, Eduardo Vio Grossi.
La Ceremonia será transmitida por las redes sociales de la Corte Interamericana.
II. Seminario Internacional: El Impacto de la Jurisprudencia de la Corte Interamericana en Chile y sus desafíos
El lunes 24 de abril de 2023 a partir de las 14:30 se realizará el Seminario Internacional: “El Impacto de la Jurisprudencia de la Corte Interamericana en Chile y sus desafíos”. En el marco del seminario se reconocerá la trayectoria de la Expresidenta y Exjueza Cecilia Medina Quiroga. El Seminario se llevará a cabo en el Aula Magna de la Casa Central de la Universidad de Chile. En esta actividad participarán los Jueces y las Juezas de la Corte Interamericana, junto a destacados académicos chilenos.
El Seminario será transmitido por las redes sociales de la Corte Interamericana.
Para asistir al Seminario puede inscribirse aquí.
III. Audiencias Públicas de Casos Contenciosos
La Corte celebrará de manera presencial audiencias públicas en los siguientes Casos Contenciosos. Las audiencias públicas se realizarán en la sede del Tribunal Constitucional de Chile. Las mismas serán transmitidas por las redes sociales de la Corte Interamericana y para asistir a las audiencias públicas puede inscribirse aquí.
a) Caso Pueblos Indígenas U’wa y sus miembros Vs. Colombia1
El caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional de Colombia por la falta de protección efectiva del derecho a la propiedad ancestral del Pueblo U’wa, así como la ejecución de una serie de actividades petroleras, mineras, turísticas y de infraestructura, en perjuicio de sus derechos. Se argumenta que el pueblo U’wa se ha visto severamente afectado por el conflicto interno en Colombia, al punto de peligrar su extinción.
Además, se alega que Colombia no ha brindado la seguridad jurídica necesaria para lograr una protección efectiva del derecho a la propiedad, así como su posesión pacífica y exclusivamente indígena.
Por otra parte, se alega que el Estado no realizó una consulta previa, libre e informada, al otorgar permisos, licencias y concesiones para la realización de proyectos petroleros, mineros y de infraestructura en tierras del Pueblo U´wa o en zonas aledañas, que podían afectar sus tierras, territorios y forma de vida. Se alega que Colombia tampoco realizó estudios de impacto ambiental y social sobre dichas actividades, y que carece de legislación que regule adecuadamente la consulta. Por otra parte, se argumenta que ingreso de las empresas al territorio del Pueblo U’wa y el hecho que su territorio no haya sido del todo saneado y se encuentren colonos en el mismo, les impide tener un libre acceso a sus tierras y lugares sagrados, afectando así sus tradiciones y su pervivencia cultural y espiritual. Asimismo, se alega que con la creación del Parque Natural “El Cocuy”, el Estado otorgó su administración y manejo a la Dirección Nacional de Parques Naturales y no a las autoridades tradicionales del Pueblo U’wa, a pesar de que la totalidad del parque se encuentra en su territorio. Finalmente, se argumenta que, a pesar de las denuncias y recursos contra las licencias y proyectos realizados en su territorio, los miembros del pueblo U´wa no contaron con un recurso efectivo para proteger su derecho de propiedad, así como para lograr el saneamiento prometido a las presuntas víctimas desde 1999.
Puede conocer más sobre el caso aquí.
La audiencia pública se realizará de manera presencial los días martes 25 y miércoles 26 de abril de 2023 a partir de las 09:00 (Hora de Chile). La audiencia se realizará en la sede del Tribunal Constitucional de Chile.
b) Caso Comunidades Quilombolas de Alcântara Vs. Brasil2
El caso se refiere a la supuesta afectación a la propiedad colectiva de 152 comunidades quilombolas ubicadas en el municipio de Alcântara en el estado de Maranhão, en virtud de la presunta falta de emisión de títulos de propiedad de sus tierras, la instalación de una base aeroespacial sin la alegada debida consulta y consentimiento previo de tales comunidades, la alegada expropiación de sus tierras y territorios, y la presunta falta de recursos judiciales para remediar tal situación.
Según la Comisión, el 12 de septiembre de 1980 se declaró la “utilidad pública” de una superficie de 52.000 hectáreas en parte del territorio habitado por 32 comunidades quilombolas, con lo cual el Estado brasileño habría expropiado las referidas hectáreas e iniciado la creación del Centro de Lanzamiento de Alcântara (CLA), cuyo objetivo es desarrollar un programa espacial nacional.
Estas comunidades quilombolas habrían sido reasentadas en siete agrovillas, mientras que el resto de las comunidades continuarían en sus territorios tradicionales. En relación con las comunidades que continúan en su territorio tradicional, la Comisión observó que, a pesar de las gestiones realizadas por las comunidades para contar con títulos de propiedad colectiva sobre sus tierras y territorios tradicionales, no han podido usar y gozar de sus tierras en forma pacífica.
En cuanto a las comunidades reubicadas en agrovillas, la Comisión señaló que no cuentan con un título de propiedad sobre sus tierras y territorios; que el proceso de reasentamiento no habría cumplido con los parámetros exigidos por el derecho internacional, y que el derecho de reivindicación no habría caducado, al menos respecto de la porción del territorio que originalmente fue expropiado para la CLA y, respecto del cual, no resultaría imposible su retorno.
Además, la Comisión observó que el Estado habría incumplido con sus obligaciones internacionales con la construcción del CLA y el reasentamiento de 32 comunidades quilombolas, al no haber garantizado que las restricciones al derecho a la propiedad respetaran el derecho a la propiedad ancestral de las comunidades; no haber realizado estudios ambientales y sociales adecuados; generado un proceso de reasentamiento con serias deficiencias, y haber otorgado una indemnización integral.
Puede conocer más sobre el caso aquí.
La audiencia pública se realizará de manera presencial el miércoles 26 de abril de 2023 a partir de las 14:30 (Hora de Chile) y el jueves 27 de abril a partir de las 09:00 (Hora de Chile). La audiencia pública se realizará en la sede del Tribunal Constitucional de Chile.
c) Caso Córdoba y otro Vs. Paraguay
El presente caso se refiere a la alegada responsabilidad internacional del Estado de Paraguay por la violación de los derechos de Arnaldo Javier Córdoba y del niño “D”, ocurrida en el marco de un proceso de restitución internacional de un menor de edad. Los hechos de este caso habrían iniciado en enero de 2006, luego de que el niño “D” (de nacionalidad argentina) fuera trasladado por su madre (de nacionalidad paraguaya) desde Argentina, sede del domicilio conyugal de sus padres, hasta Paraguay, sin el consentimiento del padre, quien por esa razón inició un proceso de restitución internacional en Paraguay.
En dicho proceso, en junio de 2006, en decisión de primera instancia, se dispuso la restitución internacional del niño “D”. En agosto de 2006 el Tribunal de Apelación de la Niñez y de la Adolescencia confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia. En septiembre del mismo año, mediante resolución confirmada por la Corte Suprema de Paraguay, se decidió hacer lugar a la restitución, luego de lo cual se convocó a una audiencia de restitución. La madre del niño no acudió a la audiencia y, pese a las diligencias y búsquedas por parte de la INTERPOL, las autoridades solo dieron con su paradero en el año 2015.
En ese momento, se dictó la medida cautelar de guarda de “D” en favor de su tía materna y se estableció un régimen de relacionamiento progresivo entre “D”, el señor Córdoba y la familia paterna extensa. Luego de diversas medidas de acompañamiento y peritajes psicológicos destinados inicialmente a producir el relacionamiento entre padre e hijo, en marzo de 2017 se decretó como medida cautelar la permanencia de “D” en Paraguay.
Puede conocer más sobre el caso aquí.
La audiencia pública se realizará de manera presencial el viernes 28 de abril de 2023 a partir de las 09:00 (Hora de Chile). La audiencia pública se realizará en la sede del Tribunal Constitucional de Chile.
IV. Supervisión de Cumplimiento de Sentencias en casos de Chile
Con la anuencia de Chile, la Corte celebrará audiencias privadas de supervisión de cumplimiento y una visita respecto del cumplimiento de Sentencias emitidas en casos de dicho Estado. Por delegación de la Corte , el Vicepresidente Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot tendrá a su cargo la realización de las siguientes diligencias:
1. Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile
La audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia se encuentra programada para el 24 de abril de 2023, a partir de las 14:30 (Hora de Chile), tiene el objetivo de recibir información sobre el cumplimiento de la medida ordenada en la Sentencia emitida el 2 de septiembre de 2015, relativa a “continuar y concluir, en un plazo razonable, la investigación de los hechos” de tortura perpetrados contra las víctimas del presente caso.
2. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile
(i) Visita al Hospital Sótero del Río
El 24 de abril de 2023, a partir de las 16:30 horas, el Vicepresidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot realizará una visita al Hospital Sótero del Río. Esta visita permitirá supervisar en terreno y recibir información directamente de las autoridades y funcionarios sobre el cumplimiento de la garantía de no repetición ordenada en la Sentencia, relativa a:
asegurar que el Hospital Sótero del Río cuente con los medios de infraestructura indispensables para brindar una atención adecuada, oportuna y de calidad a sus pacientes, particularmente relacionados con situaciones de urgencia en atención de la salud, brindando una protección reforzada a las personas mayores.
(ii) Audiencia privada
El 25 de abril de 2023, a partir de las 18:00 (Hora de Chile), se realizará una audiencia privada sobre la supervisión del cumplimiento de las siguientes reparaciones ordenadas en la Sentencia emitida el 8 de marzo de 2018:
- a) Brindar atención médica psicológica a las víctimas;
- b) Implementar programas permanentes de educación en derechos humanos sobre el trato adecuado a las personas mayores en materia de salud, dirigidos a estudiantes de medicina, profesionales médicos, y personal que conforma el sistema de salud y seguridad social;
- c) Asegurar que el Hospital Sótero del Río cuente con los medios de infraestructura indispensables para brindar una atención adecuada, oportuna y de calidad a sus pacientes, particularmente relacionados con situaciones de urgencia en atención de la salud, brindando una protección reforzada a las personas mayores;
- d) Diseñar una publicación o cartilla que desarrolle en forma sintética, clara y accesible los derechos de las personas mayores en relación con la salud, así como las obligaciones del personal médico al proveer la atención médica. Dicha publicación (impresa y/o digital) deberá estar disponible en todos los hospitales públicos y privados de Chile, tanto para los y las pacientes como para el personal médico, así como en el sitio web del Ministerio de Salud.
- e) Diseñar una política general de protección integral a las personas mayores.
3. Caso Pavez Pavez Vs. Chile
El 27 de abril de 2023 el Vicepresidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot sostendrá una reunión privada con el Ministro de Educación, en relación con el cumplimiento de la garantía de no repetición ordenada en la Sentencia de 4 de febrero de 2022, relativa a:
Adecuar su normativa sobre la vía recursiva, el procedimiento y la competencia judicial para la impugnación de las decisiones de los establecimientos educativos públicos en torno al nombramiento o remoción de profesoras o profesores de religión como consecuencia de la emisión o revocación de un certificado de idoneidad, en los términos de los párrafos 183 y 184 de la Sentencia.
V. Supervisión de Medidas Provisionales, así como de cuestiones administrativas
Asimismo, la Corte supervisará la implementación de las Medidas Provisionales que se encuentran bajo su conocimiento y cuestiones procesales de diferentes casos contenciosos. También verá diversos asuntos de carácter administrativo. Se informará regularmente respecto al desarrollo de las diversas actividades de este 157 Período Ordinario de Sesiones.
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1 El Juez Humberto Antonio Sierra Porto no participará en la audiencia pública de este caso por ser de nacionalidad colombiana, conforme al Art. 19 del Reglamento de la Corte.
2 El Juez Rodrigo Mudrovitsch no participará en la audiencia pública de este caso por ser de nacionalidad brasileña, conforme al Art. 19 del Reglamento de la Corte.
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La composición de la Corte para este Período de Sesiones será la siguiente: Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente, (Uruguay), Juez Humberto Antonio Sierra Porto, Vicepresidente, (Colombia), Juez Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot (México), Jueza Nancy Hernández López (Costa Rica), Jueza Verónica Gómez (Argentina); Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile) y Juez Rodrigo Mudrovitsch (Brasil).
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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.