El Ministerio Público (MP), por intermedio de la Fiscalía de Delitos Administrativos, presentó ante los órganos jurisdiccionales el antejuicio derivado de la resolución emitida el 29 de junio del 2020 por la Corte de Constitucionalidad (CC), en donde certificó lo conducente al MP en contra de la Comisión Permanente del Congreso de la República.
En dicha fiscalía también presentaron los antejuicios derivados de las diversas denuncias recibidas en contra de 92 diputados del Congreso de la República, 13 magistrados de Salas de la Corte de Apelaciones y 6 magistrados de la CC.
Antejuicio presentado en contra de los integrantes de la Comisión Permanente del Congreso de la República de Guatemala.
Fue efectuada según la resolución de fecha 29 de junio del 2020, la CC dentro de los expedientes acumulados 2187-2020, 2189-2020, 2190- 2020, certificó lo conducente al Ministerio Público, en virtud de la negativa de la comisión permanente del Congreso de la República de remitir el expediente original de antejuicio identificado con el número 37-2020, por lo que pudieron cometer el delito de desobediencia al negarse a dar cumplimiento a lo resuelto.
- Allan Estuardo Rodríguez Reyes, Presidente del Congreso de la República de Guatemala
- Sofía Jeaneth Hernández Herrera, vocal primero
- Luis Alfonso Rosales Marroquín, vocal segundo
- Armando Damián Castillo Alvarado, vocal tercero
- Rudy Berner Pereira Delgado, secretario
- Douglas Rivero Mérida, secretario
- Carlos Santiago Nájera Sagastume, secretario.
Antejuicio contra 92 diputados al Congreso de la República.
Esta acción se presentó y deriva de la denuncia presentada por señora Lisa Valentina Witthohn Secaida el 26 de junio contra los 92 diputados que votaron a favor del proyecto del Acuerdo para el Procedimiento de Elección de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones y Tribunales de Igual Categoría; toda vez que el 6 de mayo de 2020, la CC emitió sentencia de Amparo dentro del expediente 1169-2020 promovido por la Fiscal General y Jefe del Ministerio Público en Contra Del Congreso de La República donde se ordena que “… Debe excluirse en proceso de elección a profesionales cuya idoneidad y honorabilidad esté comprometida…”
Antejuicio contra 13 magistrados de la Corte Suprema de Justicia
(suplentes).
La misma se deriva de la denuncia presentada por 12 diputados al Congreso de la República en donde señalan que integraron los magistrados suplentes ilegalmente y resolvieron dar trámite al antejuicio en contra de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad: Gloria Patricia Porras Escobar, José Francisco de Matta Vela, Neftalí Herrera y Bonerge Amílcar Mejía Orellana, resolución emitida el 26 de junio de 2020 donde se ordena trasladar las actuaciones al congreso de la república.
La denuncia fue presentada por los posibles delitos de usurpación de atribuciones, violación a la constitución, resoluciones violatorias a la Constitución y prevaricato.
Antejuicio contra Magistrados de la Corte de Constitucionalidad.
Las denuncias presentadas por Ricardo Rafael Méndez Ruiz en calidad de presidente del Consejo Directivo y Representante Legal de la entidad Fundación contra el Terrorismo, y los ciudadanos Rina Paola Samayoa Mencos, Gilma Maribel Lemus Orellana, José Roberto Hernández Guzmán y Guillermo Ernesto Gil Barrientos, en contra de Magistrados de La CC y la señora Helen Beatriz Mack Chang al promover amparo en contra del proceso de elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y magistrados de la Corte de Apelaciones, y los magistrados de la CC, procedieron emitir resolución sobre un asunto en el cual ellos eran inminentemente parte del mismo.
Las denuncias fueron presentadas por los posibles delitos de: Violación a la Constitución, resoluciones violatorias a la carta magna, incumplimiento de deberes, tráfico de influencias, asociación ilícita revelación de información confidencial o reservada y prevaricato.
El MP emitió un comunicado indicando que estas acciones se realizan con el fin de que sea la autoridad competente, de conformidad con lo que establece la Ley en Materia de Antejuicio, la que determine si ha lugar o no a la formación de causa, en cuanto a la posible comisión de un acto o hecho constitutivo de delito por parte de un dignatario o funcionario público, y asimismo, se determine si las denuncias recibidas han sido o no presentadas por razones espurias, políticas o ilegítimas; aspecto de competencia clara y previamente establecida en la ley de la materia.
Fuente de la información Ministerio Publico.