De aislamiento obligatorio a aislamiento selectivo

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El decreto emitido por el Gobierno estipula las restricciones que rigen a partir del 1 de septiembre, que va hasta el 1 de octubre.

Según lo anunció el diario El Tiempo, a partir del 1 de septiembre de 2020 comienza la fase de aislamiento selectivo en Colombia, que va hasta el 1 de octubre. Además, el Gobierno emitió el decreto 1168, el cual estipula qué va a suceder con los vuelos internacionales, cuáles son las restricciones al momento de salir, entre otras medidas.

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Hay que enfatizar que lo importante de esta nueva fase es que todas las actividades tendrán que cumplirse con los protocolos que establezca el Ministerio de Salud  (incluido en el espacio público) y las instrucciones que expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional para evitar la propagación del COVID-19.

Foto: Ministerio de Salud.

En primer lugar, en los municipios de alta propagación del coronavirus, como es el caso de Bogotá, que hasta la fecha tiene cerca de 199.324 casos confirmados, los alcaldes, con la pertinente autorización del Ministerio del Interior y previo permiso del Ministerio de Salud, podrán restringir las actividades, zonas y hogares que consideren importantes para la ejecución de un aislamiento selectivo, con base a la variación en el comportamiento de la pandemia.

En el caso de los municipios de baja afectación del COVID-19 no se podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas o zonas, aseguró el diario. Adicionalmente, los alcaldes de baja afectación podrán realizar aislamiento selectivo de hogares con personas en casos positivos en estudio o con sintomatología.

“En todo caso, las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del covid-19, deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esa entidad”.

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Restricciones para salir:

En ningún municipio del territorio del país, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales.

1. Eventos  de carácter público o privado

Que impliquen aglomeraciones de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud.

2. Bares y discotecas

3. El consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido la venta de estas bebidas. 

Con todo esto, los alcaldes de los municipios y distritos podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la correspondiente implementación de planes piloto en locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento, para la realización de ferias empresariales, siempre que se cumplan con los protocolos de bioseguridad y las normas de aglomeraciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, para la realización de estas actividades. Con la respectiva autorización del Ministerio de Salud y Protección Social.

“Los alcaldes podrán solicitar autorización para la implementación  de planes piloto en establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas”.

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 ¿Qué pasa si aumentan los casos de coronavirus?

El decreto advierte que cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia, el Ministerio de Salud remitirá al Ministerio del Interior un informe con la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el COVID-19, con lo cual se suspenderán las actividades o casos respectivos por parte del Ministerio del Interior a la Entidad territorial, según El Tiempo.

¿Continúa el teletrabajo?

Mientras dure la emergencia sanitaria, que inicialmente está hasta el 30 de noviembre, “las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en saca u otras similares”, informa el documento.

¿Se puede viajar por carretera?

Sí, están permitidos los viajes por carretera a todos los lugares del país, sin restricción, siempre y cuando se cumplan con los protocolos y sin tener síntomas de coronavirus. Además, el transporte intermunicipal, está permitido. Pero, en los lugares de mayor afectación puede hacerse progresivamente y con el control de aforo o conteo de personas.

¿Qué pasa con las fronteras?

El acceso marítimo, terrestre y fluviales de fronteras con Panamá, Ecuador, Perú, Brasil y Venezuela seguirán cerradas hasta el 1 de octubre.

Aunque hay algunas excepciones del cierre de fronteras:

1. Emergencia humanitaria.
2. El transporte de carga y mercancía.
3. Caso de fuerza mayor.
4. La salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.

No obstante, el decreto pacta que el Ministerio del Interior, con la aprobación del Ministerio de Salud y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá levantar el cierre de los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera, así lo aseguró El Tiempo.  

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