La Comunidad Andina aprobó un estatuto que regula y facilita la circulación de personas entre Ecuador, Perú, Colombia y Bolivia

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La disposición autorizará a los ciudadanos a permanecer hasta por dos años en el territorio de un país miembro distinto al de su nacionalidad. La decisión se asumió en la XXVI Reunión Ordinaria del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores

Los países de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) aprobaron este miércoles el Estatuto Migratorio Andino, el cual regula el derecho comunitario de circulación y establece la residencia temporal y permanente para los ciudadanos andinos y sus familiares en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

La medida se tomó en la XXVI Reunión Ordinaria del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, que contó con la participación del secretario general de la CAN, Jorge Hernando Pedraza; la canciller de Colombia, Claudia Blum; Manuel Antonio Mejía, canciller de Ecuador; Allan Wagner, canciller de Perú, y el viceministro de Comercio Exterior e Integración de Bolivia, Benjamín Blanco.

“La Residencia Temporal Andina autorizará a los ciudadanos CAN a permanecer hasta por dos años en el territorio de un país miembro distinto al de su nacionalidad, lo cual podrá ser gestionado en la sede consular del país de destino o si el ciudadano se encuentra en el territorio del país de inmigración, deberá tramitarla ante la autoridad migratoria competente”, manifestó en un comunicado la CAN.

También se señala que en el caso de la Residencia Permanente Andina, esta permitirá permanecer en un país diferente al de su nacionalidad indefinidamente, “para lo cual deberán presentar su solicitud ante la autoridad competente del país de inmigración, dentro de los noventa días anteriores al vencimiento de la Residencia Temporal Andina”.

Ambas opciones servirán para entrar y salir del país de residencia y ejercer cualquier actividad en las mismas condiciones que lo nacidos en ese país.

Nuevo estatuto entrará en vigencia en 90 días

El Estatuto Migratorio Andino establece además que los ciudadanos CAN podrán ser admitidos e ingresar en cualquiera de los otros países miembros, en calidad de turistas, mediante la sola presentación de uno de los documentos nacionales de identificación, válido y vigente en el país emisor, y sin el requisito de visa. La permanencia será por un periodo de 90 días prorrogables por otros 90 días sin que superen los 180 días calendario continuos o discontinuos en el mismo año.

Al respecto, el jefe del organismo, Jorge Hernando Pedraza, dijo que la aprobación de esta norma representa un nuevo hito histórico en el proceso de integración y es resultado del esfuerzo y trabajo conjunto iniciado por los países en el 2013 y culminado durante la actual Presidencia Pro Tempore que ejerce Colombia.

“Estamos seguros que esta nueva norma supranacional fortalecerá el sentido de pertenencia de los bolivianos, colombianos, ecuatorianos y peruanos con la Comunidad Andina, hoy el organismo más sólido del continente”, destacó a tiempo de precisar que la decisión entrará en vigencia en un plazo de noventa 90 días calendario.

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