Actualidad

Líderes del Territorio Indígena Multiétnico II en Bolivia son víctimas de amenazas de muerte por denunciar a la minería ilegal

La Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB) denunció que el presidente de la Central Indígena de los Pueblos Originarios de la Amazonía de Pando (CIPOAP), Javier Fernández Tuno, recibió amenazas anónimas de muerte que involucran a su familia y pretenden evitar que continúe dirigiendo las acciones legales iniciadas contra la minería ilegal en el río Madre de Dios.

La canción social y de protesta en Bolivia esta de luto: murió Luis Rico

Luis Rico Arancibia ​ fue un cantautor boliviano considerado uno de los mejores cantantes de canción social de su país​. Tuvo una opinión distante de toda posición social política religiosa, del cual llevo a tener discrepancias con el Estado Boliviano en toda su vida. Falleció a los 81 años pero su legado seguirá vivo en cada una de sus canciones.

Ueno Bank: cómo el banco que parecía estar en todas partes terminó con sus puertas cerradas, directivos detenidos y clientes esperando su dinero

Hasta hace pocos días, para cualquier persona que mirara desde afuera, Ueno Bank seguía siendo una de las...

Empresaria boliviana lanzará línea de perfumes en la Gran Manzana

Claudia Jazmín Cuéllar Bader es una empresaria y directora creativa boliviana, nacida en Cochabamba. Creó Bader of Vienna junto a su esposo, David A. Bader, con el propósito de recuperar el legado de la familia de él. La tradición perfumista familiar se remonta a 1898 en Viena (Austria), donde sus tatarabuelos fundaron el negocio A. Rosenbaum, el cual cerró en 1938 debido a la persecución nazi.

A pedido del público paceño: vuelve Fico’s Show a La Paz con «Toy Histeric»

El espectáculo de cafe concert, "Toy Histeric", vuelve a la sede de gobierno y reúne humor, música y personajes entrañables como "el profesor Conejo", "los mineros", "los colorados", "las villanas" y otros en funciones pensadas para toda la familia.
spot_img

Manini: «¿El Frente Amplio es de izquierda? ¿Es el más solidario con los más frágiles?»

"Resulta que cuando la izquierda tuvo la oportunidad de pelear por los más humildes, hubo más asentamientos irregulares que nunca", expresó el líder de Cabildo Abierto.

COVID-19: Brasil superó las 400.000 muertes

Brasil resgistró 14,6 millones de contagios por coronavirus desde que inició la pandemia. De acuerdo a fuentes extraoficiales, Brasil superó los 400.000 muertes por COVID-19....

COVID-19: India superó los 200.000 fallecidos

India superó las 3.000 muertes diarias por COVID-19 y sumó 360.960 nuevos casos. La India superó este miércoles 28 de abril de 2021 los 200.000...

Medidas en Uruguay de cara a la pandemia de covid 19

De cara al exponencial aumento de casos de Corona virus en Uruguay, yy de que el 30 terminan varias de las medidas, el gobierno uruguayo y la suprema corte de justicia anunciaron nuevas medidas

Entre Pochettino y Navas

En el día de hoy 28/4 se disputó una de las semifinales de la Liga de Campeones de Europa (UCL)...

Situación del Arbitraje en Uruguay a raíz de la nueva ley de arbitraje comercial internacional.

En Uruguay, y en general el mundo entero, el método por antonomasia a la hora de resolver los litigios que pueden surgir en cualquier relación entre partes, es el de la vía judicial. Esto implica acudir a cualquier juzgado estatal o federal que entienda la materia u objeto en cuestión Por lo que, en este sentido, el arbitraje como medio adversarial para solucionar conflictos en el territorio nacional no es muy utilizado en comparación con el sistema judicial tradicional. Sin embargo, a partir de la evolución internacional que el arbitraje ha tenido, Uruguay es participe de los influjos de esos cambios, al punto de haber suscrito algunas Convenciones Internacionales sobre la materia (Nueva York 1958, Panamá de 1975 y otra Convención sobre Contratos Internacionales que se halla en estado de ser ratificada, conocida como CIDIP V). En el plano local esa influencia también ha tenido su propia manifestación al interior de su ordenamiento jurídico. En este punto algunos autores manifiestan que ello es así, dado que Uruguay tiene una política internacional enfocada a la solución pacífica de controversias y uno de esos medios es el Arbitraje; es hasta lógico que en su derecho interno se valgan los habitantes de ese medio, según lo dispone el art. 6 de la Constitución del Uruguay. Expresa la disposición en su primer párrafo que “En los tratados internacionales que celebre la República propondrá la cláusula de que todas las diferencias que surjan entre las partes contratantes, serán decididas por el arbitraje u otros medios pacíficos”. Por lo que la norma suprema a nivel doméstica habilita al legislador a tomar el arbitraje como mecanismo de “Alternative Dispute Resolution” (ADR por sus siglas en inglés). Y así lo ha hecho con la adopción de la ley de arbitraje comercial internacional. Una cuestión singular a destacar es que Uruguay no disponía de una ley específica -salvo las disposiciones generales del Código General de Proceso- que trata al arbitraje de forma general y uniforme, lo cual permite adelantar que en este país hay cierta libertad en principio para pactar un arbitraje como instrumento adversarial de conflictos, sin dejar de mencionar que hay algunas limitantes relacionadas –sobretodo- al tema del orden público internacional. Por otro lado, la Constitución reafirma la elección del arbitraje y lo prevé específicamente -por ejemplo- en materia de conflictos laborales colectivos. El art.57 de la Constitución expresa en el segundo párrafo que “Promoverá, asimismo, la creación de tribunales de conciliación y arbitraje”. Desde lo académico es de mencionarse que, en los cursos de Facultad de Derecho, tanto a nivel de la UdelaR (Universidad de la República) como en las privadas, no hay en la currícula de enseñanza de grado la materia arbitraje, no al menos como cursos de arbitraje exclusivamente. Esto último muestra que el profesional no se ha identificado con el uso del instituto, ni hay una clara idea de qué podría aportar el arbitraje a la práctica profesional, académica y en materia de solución de conflictos. No obstante, la Asociación de Escribanos del Uruguay en reiteradas oportunidades brinda una serie de cursos sobre la Resolución de conflictos, enfocando en aspectos como la mediación, la conciliación y en alguna oportunidad sobre el arbitraje. Igualmente, ello no ha supuesto un aumento por la práctica de Tribunales Arbitrales, al menos no a nivel local. Por lo que el medio judicial estatal sigue siendo el camino para obtener una decisión imparcial. Claramente en materia de derecho comparado el auge del arbitraje y otros mecanismos de resolución de disputas ha crecido en forma exponencial. Véase si no la variedad de instituciones a tales fines que facilitan estos procedimientos. Por mencionar algunos la CCI, CPA, CIADI, CAM-CCBC, Cámaras Comerciales de Estocolmo, Escocia, Londres, Singapur, Rusia, etc. Aun así, tampoco el Estado, tanto como persona jurídica mayor, como cuando actúa por la vía de sus órganos menores, acude al uso del arbitraje a la hora de solucionar un conflicto. Ello no quiere decir que no se haya recurrido nunca o que esporádicamente no se use al arbitraje, sino que el Estado acude a la justicia ordinaria o lo que tiene relación con la materia administrativa, se deja al actuar del TCA (Tribunal de lo Contencioso Administrativo) o a los juzgados letrados en lo civil o en lo contencioso administrativo cuando se busca reparación económica por parte de los particulares.
spot_img