El arquitecto boliviano Eduardo Baldelomar participó por tercera vez en CASACOR São Paulo con "Co-Living Chiquitano", un espacio de 31 metros cuadrados que reúne más de 200 piezas entre obras de arte, fotografías, textiles, cerámicas, esculturas e instrumentos musicales inspirados en una de las regiones patrimoniales más emblemáticas de Bolivia.
El ciclista francés de montaña Kilian Bron descendió en bicicleta desde la cima del nevado Huayna Potosí en La Paz, Bolivia, a más de 6.000 metros de altura. El rider francés completa el ascenso y descenso en mountain bike del Huayna Potosí, una montaña en Bolivia, para su película ‘Mirage’.
El presidente de la república Dr. Luis Alberto Lacalle Pou decidió en este primero de mayo cambiar al ministro de desarrollo social Pablo Bartol por el expresidente de la cámara de diputados Martín Lema.
El presidente de Uruguay Luis Lacalle Pou se reunió con el presidente de la Conmebol el paraguayo Alejandro Domínguez para hablar de temas sobre la actualidad deportiva.
De cara al exponencial aumento de casos de Corona virus en Uruguay, yy de que el 30 terminan varias de las medidas, el gobierno uruguayo y la suprema corte de justicia anunciaron nuevas medidas
En Uruguay, y en general el mundo entero, el método por antonomasia a la hora de resolver los litigios que pueden surgir en cualquier relación entre partes, es el de la vía judicial. Esto implica acudir a cualquier juzgado estatal o federal que entienda la materia u objeto en cuestión Por lo que, en este sentido, el arbitraje como medio adversarial para solucionar conflictos en el territorio nacional no es muy utilizado en comparación con el sistema judicial tradicional.
Sin embargo, a partir de la evolución internacional que el arbitraje ha tenido, Uruguay es participe de los influjos de esos cambios, al punto de haber suscrito algunas Convenciones Internacionales sobre la materia (Nueva York 1958, Panamá de 1975 y otra Convención sobre Contratos Internacionales que se halla en estado de ser ratificada, conocida como CIDIP V). En el plano local esa influencia también ha tenido su propia manifestación al interior de su ordenamiento jurídico. En este punto algunos autores manifiestan que ello es así, dado que Uruguay tiene una política internacional enfocada a la solución pacífica de controversias y uno de esos medios es el Arbitraje; es hasta lógico que en su derecho interno se valgan los habitantes de ese medio, según lo dispone el art. 6 de la Constitución del Uruguay.
Expresa la disposición en su primer párrafo que “En los tratados internacionales que celebre la República propondrá la cláusula de que todas las diferencias que surjan entre las partes contratantes, serán decididas por el arbitraje u otros medios pacíficos”. Por lo que la norma suprema a nivel doméstica habilita al legislador a tomar el arbitraje como mecanismo de “Alternative Dispute Resolution” (ADR por sus siglas en inglés). Y así lo ha hecho con la adopción de la ley de arbitraje comercial internacional.
Una cuestión singular a destacar es que Uruguay no disponía de una ley específica -salvo las disposiciones generales del Código General de Proceso- que trata al arbitraje de forma general y uniforme, lo cual permite adelantar que en este país hay cierta libertad en principio para pactar un arbitraje como instrumento adversarial de conflictos, sin dejar de mencionar que hay algunas limitantes relacionadas –sobretodo- al tema del orden público internacional.
Por otro lado, la Constitución reafirma la elección del arbitraje y lo prevé específicamente -por ejemplo- en materia de conflictos laborales colectivos. El art.57 de la Constitución expresa en el segundo párrafo que “Promoverá, asimismo, la creación de tribunales de conciliación y arbitraje”.
Desde lo académico es de mencionarse que, en los cursos de Facultad de Derecho, tanto a nivel de la UdelaR (Universidad de la República) como en las privadas, no hay en la currícula de enseñanza de grado la materia arbitraje, no al menos como cursos de arbitraje exclusivamente. Esto último muestra que el profesional no se ha identificado con el uso del instituto, ni hay una clara idea de qué podría aportar el arbitraje a la práctica profesional, académica y en materia de solución de conflictos.
No obstante, la Asociación de Escribanos del Uruguay en reiteradas oportunidades brinda una serie de cursos sobre la Resolución de conflictos, enfocando en aspectos como la mediación, la conciliación y en alguna oportunidad sobre el arbitraje. Igualmente, ello no ha supuesto un aumento por la práctica de Tribunales Arbitrales, al menos no a nivel local. Por lo que el medio judicial estatal sigue siendo el camino para obtener una decisión imparcial. Claramente en materia de derecho comparado el auge del arbitraje y otros mecanismos de resolución de disputas ha crecido en forma exponencial. Véase si no la variedad de instituciones a tales fines que facilitan estos procedimientos. Por mencionar algunos la CCI, CPA, CIADI, CAM-CCBC, Cámaras Comerciales de Estocolmo, Escocia, Londres, Singapur, Rusia, etc.
Aun así, tampoco el Estado, tanto como persona jurídica mayor, como cuando actúa por la vía de sus órganos menores, acude al uso del arbitraje a la hora de solucionar un conflicto. Ello no quiere decir que no se haya recurrido nunca o que esporádicamente no se use al arbitraje, sino que el Estado acude a la justicia ordinaria o lo que tiene relación con la materia administrativa, se deja al actuar del TCA (Tribunal de lo Contencioso Administrativo) o a los juzgados letrados en lo civil o en lo contencioso administrativo cuando se busca reparación económica por parte de los particulares.