La detención de Nicolás Maduro abre dos escenarios posibles: captura sin autorización extranjera o entrega interna. En ambos casos, el derecho venezolano queda vulnerado.

La eventual captura de Nicolás Maduro por fuerzas extranjeras dentro del territorio venezolano abre una discusión jurídica central: ¿se trató de una violación directa de la soberanía o de una ruptura interna del orden constitucional?
Ambos escenarios tienen consecuencias radicalmente distintas, pero un punto en común: en cualquiera de los dos, el derecho venezolano resulta vulnerado.
Escenario 1: Captura sin autorización del Estado venezolano
Si la detención de Maduro se produjo sin consentimiento expreso de autoridad legítima venezolana, el hecho constituye:
Violación de la soberanía nacional.
Violación del principio de integridad territorial.
Violación del derecho internacional consuetudinario y de la Carta de las Naciones Unidas.
En este caso, Venezuela habría sido objeto de una operación extranjera coercitiva dentro de su territorio. Jurídicamente, se trata de una incursión no autorizada que quebranta los principios básicos de no intervención entre Estados.
Desde el punto de vista interno, esto implica además:
Violación del orden constitucional.Violación del derecho a la autodeterminación.Delito contra la seguridad de la Nación.
Aquí Maduro sería presentado jurídicamente como víctima de una acción externa, aun cuando su figura política esté erosionada.
Escenario 2: Captura con autorización interna
Si existió autorización o facilitación desde el propio poder venezolano —por ejemplo desde la Vicepresidencia u otro órgano de facto— el plano internacional cambia, pero el problema jurídico no desaparece: se traslada al corazón del sistema venezolano.
En este escenario:
No hay violación formal de soberanía internacional.
Pero sí hay quiebre constitucional interno.
La Constitución venezolana no contempla ningún mecanismo por el cual una autoridad pueda entregar o permitir la captura del Presidente por fuerzas extranjeras. Cualquier autorización en ese sentido constituye:
Usurpación de funciones.
Ruptura del orden constitucional.Posible comisión de delitos contra la forma republicana del Estado.
Aquí Maduro deja de ser una víctima de intervención extranjera para convertirse en el objeto de una reconfiguración interna del poder por vías no previstas en la Constitución.
Conclusión
El caso Maduro no se explica por una sola vía jurídica.
Si no hubo autorización, Venezuela fue violentada desde afuera.
Si la hubo, el orden constitucional fue violentado desde adentro.
En ambos escenarios, el derecho venezolano queda lesionado.
La diferencia no está en la gravedad, sino en el origen de la fractura:
invasión externa o implosión institucional.
Delcy Rodríguez asumirá la presidencia interina de Venezuela

